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A. 1204/26
Order (Auto)September 3, 2026

Ruling A. 1204/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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A1204-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

 

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisi�n

 

AUTO 1204 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.830.490

 

Acci�n de tutela presentada por Samuel en contra de Su Oportuno Servicio Ltda.

 

Asunto: convocatoria a sesi�n t�cnica y suspensi�n de t�rminos

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot�, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y 63 del Acuerdo 01 de 2025, profiere el presente auto dentro del tr�mite de revisi�n del proceso de tutela de la referencia.

 

I. ��� ANTECEDENTES

 

1.            La Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional conoce de la acci�n de tutela correspondiente al expediente T-11.830.490, cuya discusi�n gira en torno a la protecci�n de las personas adultas mayores, la estabilidad en el empleo, el m�nimo vital y el fuero de prepensionado[1].

 

2.            Actuaciones en sede de revisi�n. El 27 de marzo de 2026, la Sala de Selecci�n N�mero Tres orden� acumular los expedientes T-11.699.396 y T-11.830.490. Estos fueron asignados a la Sala Cuarta de Revisi�n, la cual decidi� desacumularlos el 24 de junio de 2026 porque la discusi�n f�ctica y jur�dica que suscitaban difer�a. El despacho sustanciador profiri� autos de pruebas el 7 de mayo y el 16 de junio de 2026. En este �ltimo solicit� concepto a diversos expertos y expertas sobre la protecci�n laboral de las personas adultas mayores. Por su parte, mediante Auto del 24 de junio de 2026 la Sala Cuarta de Revisi�n decret� una suspensi�n de t�rminos por 45 d�as.

 

II. �� CONSIDERACIONES

 

1.            Sesi�n t�cnica en el tr�mite constitucional de revisi�n de tutela

 

3.            En los procesos sometidos al conocimiento de la Corte Constitucional la pr�ctica de sesiones t�cnicas y audiencias p�blicas constituye un mecanismo probatorio excepcional que depende �de la decisi�n discrecional de la Sala Plena o de la Sala de Revisi�n de Tutelas a la que le haya sido asignado el conocimiento del caso�[2].

 

4.            Ambas figuras encuentran fundamento en el Decreto 2067 de 1991[3] y en el Reglamento Interno de la corporaci�n[4], y tienen como finalidad recaudar elementos de juicio adicionales, profundizar en el acervo probatorio existente y contribuir a la adopci�n de la decisi�n de fondo.

 

5.            De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estas sesiones no constituyen instancias de contradicci�n, sino que son espacios especializados de di�logo t�cnico que enriquecen la comprensi�n del asunto sometido a examen. En tal sentido, la Corte Constitucional ha precisado que su finalidad no es sustituir el contradictorio procesal ni abrir una etapa adicional de alegaciones, sino ilustrar a la Sala sobre los aspectos f�cticos, cient�ficos, econ�micos, jur�dicos o institucionales cuya complejidad exige un conocimiento cualificado para adoptar una decisi�n fundamentada[5].

 

6.            Particularmente, en relaci�n con la sesi�n t�cnica, la Corte Constitucional ha sostenido que esta diligencia busca profundizar en tem�ticas especializadas relevantes �para la precisi�n t�cnica del asunto�[6].

 

2.            Convocatoria formal a la sesi�n t�cnica

 

7.            Asunto objeto de discusi�n. La Sala Cuarta de Revisi�n observa que en este caso se discute el alcance de la estabilidad laboral reforzada por fuero de prepensionado cuando las personas trabajadoras cuentan con las semanas de cotizaci�n requeridas para acceder a la pensi�n de vejez, pero no con la edad, y est�n a tres a�os o menos de cumplirla. Al respecto, se cuenta con una postura jurisprudencial establecida en la sentencia SU-003 de 2018, de acuerdo con la cual en tales escenarios no se configura la condici�n de prepensionado, porque la desvinculaci�n laboral no frustrar�a el eventual reconocimiento de la pensi�n de vejez, para lo cual solo se requiere el paso del tiempo.

 

8.            Ahora, la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL2600 del 26 de noviembre de 2025, decidi� apartarse de este precedente. Concluy� que ese grupo de trabajadores s� est� cubierto por la estabilidad laboral reforzada por fuero de prepensionado. As�, la Corte Suprema de Justicia comprendi� que dicho fuero incluye la garant�a del m�nimo vital en el tr�nsito entre la etapa laboral y el retiro. De ah� que prevenga p�rdidas abruptas del trabajo que generen consecuencias desfavorables de car�cter socioecon�mico en el o la trabajadora y su familia.

 

9.            Actuaci�n procedente. En atenci�n a lo anterior y de conformidad con las reglas jurisprudenciales que orientan la pr�ctica de sesiones t�cnicas en el tr�mite constitucional, la Sala considera necesario resolver algunas cuestiones sobre el alcance y aplicaci�n de la sentencia SL2600 de 2025 de la Sala de Casaci�n Laboral. De ah� que se requiera un di�logo con la Corte Suprema de Justicia para determinar aspectos tales como (i) el alcance temporal del precedente establecido por la Sala de Casaci�n Laboral, (ii) el nivel de reiteraci�n de ese precedente y su alcance frente al ejercicio de las funciones de casaci�n, (iii) las reglas de aplicaci�n de ese precedente para procesos concluidos y aquellos en tr�mite y (iv) el razonamiento jur�dico empleado por la Sala de Casaci�n Laboral para la aplicaci�n del nuevo criterio jurisprudencial.

 

10.        Con el prop�sito de garantizar un adecuado desarrollo de la diligencia y facilitar la deliberaci�n t�cnica sobre los asuntos objeto de an�lisis, la sesi�n t�cnica se desarrollar� con la intervenci�n de las autoridades invitadas, las cuales aportar�n insumos t�cnicos, institucionales y especializados relacionados con el objeto definido por la Sala.

 

11.        Al respecto se considera pertinente y necesaria la invitaci�n a la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que es la autoridad que produjo la decisi�n judicial materia de an�lisis para su aplicaci�n al caso concreto y en la que se aplica un nuevo criterio respecto de la estabilidad laboral reforzada por fuero de prepensionado.

 

12.        Citaci�n a la sesi�n t�cnica. La diligencia tendr� lugar el quince (15) de septiembre de 2026, de manera presencial en la ciudad de Bogot�, en la Sala 3 del noveno piso del Consejo Superior de la Judicatura ubicada en el Palacio de Justicia de Bogot�. La sesi�n iniciar� a las 8:00 a.m.

 

13.        Pautas metodol�gicas de la sesi�n t�cnica. La sesi�n t�cnica ser� orientada y presidida por el magistrado ponente y procurar� informaci�n t�cnica, institucional y especializada, en particular en cuanto al alcance, aplicaci�n temporal y efectos de la sentencia SL-2600 de 2025.

 

14.        El alcance y la aplicaci�n temporal y material de la sentencia SL-2600 de 2025. La sesi�n t�cnica tendr� como objetivo examinar desde la perspectiva de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el alcance material y temporal de su decisi�n reciente en la materia de prepensionados. A su vez, se buscar� conocer las razones que motivaron a dicha autoridad judicial para aplicar de manera inmediata el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia SL-2600 de 2025. En especial, se pretende identificar qu� principios constitucionales y laborales y qu� circunstancias de los trabajadores ameritan la aplicaci�n inmediata de dicho precedente en materia de fuero de prepensionado. Se propone que la Sala de Casaci�n Laboral exponga su visi�n sobre el alcance constitucional del criterio que estableci� en sede de casaci�n. Para tal fin, se solicitar� la intervenci�n del presidente de la Sala de Casaci�n Laboral, el magistrado V�ctor Julio Usme Perea y del magistrado ponente de la sentencia SL-2600 de 2025, Luis Benedicto Herrera D�az. Adicionalmente, se plantear� a esa Sala de Casaci�n Laboral que considere y determine la presencia de otro (s) magistrado (s) o magistrada (s) para aportar en lo que estimen relevante sobre la materia de la sesi�n.

 

15.        El impacto de la ampliaci�n del fuero de prepensionado en materia de empleo. De otro lado, con el prop�sito de conocer la aproximaci�n institucional sobre los efectos de extender el fuero de prepensionado en materia de empleo, se abrir� el di�logo en una segunda fase de la sesi�n t�cnica con entidades y organizaciones del sector trabajo. Con ese fin se invitar� al Ministerio del Trabajo, a la Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) a la sesi�n t�cnica.

 

16.        La Sala conceder� en esta sesi�n el uso de la palabra durante un tiempo m�ximo preestablecido de 20 minutos para que cada interviniente responda las preguntas que se formulan a continuaci�n y exponga cualquier otro elemento adicional que considere pertinente. Para organizar la discusi�n, quienes participen a nombre de las autoridades y organizaciones convocadas estar�n llamados a responder las preguntas formuladas por la Sala y a aportar informaci�n relevante sobre su experiencia, pr�cticas institucionales y cualquier otra observaci�n t�cnica que consideren �til para los fines de la sesi�n.

 

17.        Sin perjuicio de lo anterior, los intervinientes presentar�n sus respuestas e intervenciones por escrito.

 

18.        A continuaci�n, la Sala presenta la agenda de la sesi�n t�cnica prevista para el martes 15 de septiembre de 2026:

 

Tabla 1. Agenda de la sesi�n t�cnica del 15 de septiembre de 2026

Agenda

Sesi�n t�cnica sobre el alcance y la aplicaci�n de la sentencia SL-2600 de 2025 y los impactos en el manejo de prepensionados

8:00 � 8:05 a.m.

Presentaci�n del objeto de la sesi�n t�cnica a cargo del Magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

Eje tem�tico 1. �El alcance y la aplicaci�n material y temporal de la sentencia SL-2600 de 2025

8:05 � 9:20 a.m.

8:05 � 8:25 a.m.

Presidente de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, magistrado V�ctor Julio Usme Perea

8:25 � 8:45 a.m.

Magistrado Luis Benedicto Herrera D�az, ponente de la sentencia SL-2600 de 2025

������� 8:45 � 9:05 am

Espacio para otros magistrados (as) invitados (as)

�9:05 � 9:20 a.m.

Espacio para reflexiones e intercambio

Eje tem�tico 2. �Impactos en el manejo de prepensionados y el �mbito laboral y de empleabilidad

9:30 � 10:45 a.m.

9:30 � 9:50 a.m.

Ministra del Trabajo o su delegado

9:50� 10:10 a.m.

Presidente de la Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) o su delegado

10:10 � 10:30 a.m.

Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) o su delegado

10:30 � 10:45 a.m.

Espacio para reflexiones e intercambio

10:45 a.m.

Cierre de la sesi�n t�cnica

 

Tabla 2. Preguntas orientadoras de cada eje tem�tico

Eje tem�tico 1

 

1. �C�mo la sentencia SL-2600 de 2025 modifica los escenarios para la protecci�n del fuero de prepensionado en el empleo p�blico y privado?

 

2. �La protecci�n reconocida en la sentencia SL2600 de 2025 opera por el solo hecho de que a la persona le resten tres a�os o menos para cumplir la edad de pensi�n, pese a haber completado las semanas requeridas, o exige acreditar circunstancias adicionales de vulnerabilidad, afectaci�n del m�nimo vital o dificultad de reinserci�n laboral?

 

3. �Cu�l es el derecho o inter�s constitucional cuya afectaci�n justifica, seg�n la sentencia SL2600 de 2025, la estabilidad laboral reforzada durante el per�odo restante hasta cumplir la edad de pensi�n cuando el derecho pensional no se frustra por raz�n de la terminaci�n de la vinculaci�n laboral?

 

4. �La aplicaci�n de esa protecci�n var�a seg�n la causa o modalidad de terminaci�n del v�nculo laboral?

 

5. Despu�s de la sentencia SL2600 de 2025, �la Sala de Casaci�n Laboral ha reiterado, precisado o limitado el criterio all� establecido?

 

6. �Qu� factores del contexto socioecon�mico y del desarrollo jur�dico nacional e internacional fueron parte del razonamiento de la Sala de Casaci�n Laboral y justificaron la decisi�n de apartarse del precedente de la �sentencia SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional sobre fuero de prepensionado?

 

7. �Qu� posturas en disenso con la decisi�n mayoritaria se consideraron por parte de la Sala de Casaci�n Laboral para la emisi�n de la sentencia SL-2600 de 2025?

 

8. �La extensi�n del fuero de prepensionado que realiz� la sentencia SL-2600 de 2025 tiene el alcance de aplicar a casos cuya sentencia ordinaria haya hecho tr�nsito a cosa juzgada?

 

9. �Qu� efectos tiene la sentencia SL-2600 de 2025 para casos que est�n en curso en la jurisdicci�n ordinaria laboral en materia de fuero de prepensionado?

 

10.      �Qu� efectos temporales debe tener la sentencia SL-2600 de 2025 para procesos de tutela iniciados antes y despu�s de la expedici�n de dicha providencia?

 

11.      �Qu� razones jur�dicas, de contexto o del caso concreto motivaron a que la Sala de Casaci�n Laboral a aplicar de manera inmediata el est�ndar de la sentencia SL-2600 de 2025, que se aparta de la sentencia SU-003 de 2018?

 

12.      �Qu� visi�n tiene la Sala de Casaci�n Laboral sobre la aplicaci�n en el tiempo de un eventual cambio de precedente sobre fuero de prepensionado en la jurisdicci�n constitucional?

 

 

Eje tem�tico 2

 

1. �Cu�les son las condiciones de participaci�n en el empleo formal e informal de las mujeres mayores de 53 a�os y de los hombres mayores de 58 a�os?

 

2. �Qu� modificaciones jur�dicas se requieren de cara a la protecci�n de los y las trabajadoras prepensionados (as) dado el contexto sociodemogr�fico del pa�s?

 

3. �Cu�l es el nivel de protecci�n que el sistema jur�dico ofrece a las personas cercanas de pensionarse en relaci�n con su estabilidad laboral en el empleo formal e informal?

 

4. �Qu� escenarios de protecci�n y desprotecci�n respecto de la estabilidad en el empleo generan las reglas actuales sobre fuero de prepensionado establecidas en la sentencia SU-003 de 2018?

 

5. �Qu� informaci�n existe sobre las posibilidades de permanencia y reinserci�n en el mercado laboral formal de las personas que se encuentran a tres a�os o menos de cumplir la edad de pensi�n?

 

6. �Cu�l es la duraci�n promedio del desempleo y cu�l es la probabilidad de reincorporaci�n al empleo formal de las personas pertenecientes a esos grupos etarios? �Existen diferencias relevantes entre hombres y mujeres?

 

7. �Qu� efectos en la garant�a de estabilidad en el empleo tendr�a la extensi�n constitucional del fuero de prepensionado en los t�rminos de la sentencia SL-2600 de 2025?

 

8. �Qu� efectos en el acceso a la seguridad social, en concreto, en el derecho a la pensi�n de vejez, tendr�a la extensi�n constitucional del fuero de prepensionado en los t�rminos de la sentencia SL-2600 de 2025?

�

 

19.            Los ajustes que proceda hacer a la agenda ser�n comunicados oportunamente por el magistrado ponente, quien delega a la magistrada auxiliar Karol Gonz�lez Mora para que adopte las determinaciones operativas necesarias a fin de garantizar el adecuado desarrollo de la sesi�n t�cnica convocada.

 

3.            Reglas sobre la facultad del juez de tutela para suspender t�rminos

 

20.        El art�culo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional prev� que, en el evento que se considere la necesidad de decretar la pr�ctica de pruebas, la Sala de Revisi�n podr� ordenar que se suspendan los t�rminos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensi�n no se extender� m�s all� de tres (3) meses contados desde la fecha de notificaci�n del auto que ordena la suspensi�n, salvo que, por la complejidad del asunto, el inter�s nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un t�rmino mayor, que no podr� exceder de seis (6) meses, el cual deber� ser aprobado por la Sala de Revisi�n, previa presentaci�n de un informe por el magistrado ponente.

 

21.            �En la medida en que en este auto se decreta como prueba la realizaci�n de una sesi�n t�cnica y que esta requiere preparaci�n log�stica y tiempo para procesar la informaci�n e insumos que de ella se recauden, la Sala considera necesario ampliar la suspensi�n de t�rminos inicialmente decretada, en un plazo de cuarenta y cinco (45) d�as adicionales.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero.     CONVOCAR a sesi�n t�cnica que se celebrar� el quince (15) de septiembre de 2026, de manera presencial en la ciudad de Bogot�, en la Sala 3 del noveno piso del Consejo Superior de la Judicatura ubicada en el Palacio de Justicia de Bogot�, con la intervenci�n de las autoridades y organizaciones invitadas, las cuales aportar�n insumos t�cnicos, institucionales y especializados relacionados con la tem�tica definida por la Sala, en los t�rminos de la presente providencia.

 

Segundo.    Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, CONVOCAR a participar en la sesi�n t�cnica a las siguientes autoridades: i) la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a trav�s de su presidente el magistrado V�ctor Julio Usme Perea, del magistrado Luis Benedicto Herrera D�az y de los (as) magistrados (as) que esa autoridad considere pertinente; ii) el Ministerio del Trabajo, a trav�s de la ministra de trabajo o de quien esta delegue; y CONVOCAR a participar en la sesi�n t�cnica a las siguientes organizaciones: (i) la ANDI (Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia) a trav�s de su presidente o a quien este delegue; (ii) la CUT (Central Unitaria de Trabajadores de Colombia), a trav�s de su presidente o a quien este delegue

 

Para ello, REMITIR copia de la presente providencia y ENVIAR a los invitados copia de la acci�n de tutela y de las decisiones judiciales objeto de revisi�n, con la precisi�n de que la documentaci�n tiene por �nica finalidad propiciar la participaci�n en la sesi�n t�cnica, sin que proceda compartir o publicitar los documentos remitidos. En todo caso, ADVERTIR a los participantes de la sesi�n t�cnica sobre el car�cter reservado que tienen los datos contenidos en la acci�n de tutela y las decisiones judiciales objeto de revisi�n, por lo que deber�n tomar las medidas necesarias para que dicha informaci�n no se emplee para fines distintos a los dispuestos en este auto y garantizar la reserva.

 

Tercero.    AUTORIZAR al magistrado ponente para que efect�e los ajustes a la agenda que resulten pertinentes y adopte las medidas operativas, administrativas y log�sticas necesarias para garantizar la adecuada realizaci�n de la sesi�n t�cnica, quien a su vez podr� delegar a la magistrada auxiliar Karol Gonz�lez Mora la organizaci�n de los aspectos referidos a la ejecuci�n y coordinaci�n operativa que se requiera.

 

Cuarto.         SOLICITAR a las autoridades y organizaciones convocadas que remitan por escrito a la Secretar�a General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas orientadoras, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la realizaci�n de la sesi�n t�cnica.

 

Quinto.            SOLICITAR al CENDOJ (Centro de Documentaci�n Judicial) su apoyo para efectos de grabar la sesi�n t�cnica con el fin de que esta se incluya en el expediente.

 

Sexto.                  Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, una vez finalizada la sesi�n t�cnica y recibidos los informes solicitados en el resolutivo cuarto, REMITIR la documentaci�n recibida al despacho del magistrado ponente y COLOCARLA A DISPOSICI�N de las partes e intervinientes, junto con la copia de la grabaci�n de la sesi�n t�cnica, por tres (3) d�as h�biles.

 

S�ptimo.       EXTENDER LA SUSPENSI�N DE T�RMINOS para fallar el expediente T-11.830.490 por cuarenta y cinco (45) d�as adicionales al vencimiento del t�rmino de la suspensi�n inicialmente decretada, de conformidad con lo previsto por el art�culo 63 del Acuerdo 01 de 2025. Por Secretar�a General, CONTABILIZAR los t�rminos y ACTUALIZAR el sistema de informaci�n de la Corte Constitucional al respecto.

 

Octavo.         INFORMAR a los destinatarios de esta providencia que los asuntos relacionados con la sesi�n t�cnica ordenada deber�n dirigirse al correo salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co

 

Comun�quese y c�mplase, 

 

 

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] De conformidad con el art�culo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025) y la Circular Interna N.� 10 de 2022, las Salas de Revisi�n pueden omitir informaci�n que permita identificar a las partes cuando el asunto trata de datos sensibles. Esta medida busca proteger la privacidad y los derechos de los involucrados. El presente caso involucra a una persona adulta mayor con determinadas patolog�as de salud. Por ello, para salvaguardar su intimidad, se registrar�n dos versiones de este auto: una con nombre real y otra con un nombre ficticio, que seguir� el canal previsto por esta Corporaci�n para la difusi�n de informaci�n p�blica.

 

[2] Corte Constitucional, Auto 064 de 2023.

[3] Art�culo 12. Aunque esta norma se refiere �nicamente a la convocatoria de audiencias p�blicas en procesos de constitucionalidad, la misma regla que all� se dispone puede aplicarse a las sesiones t�cnicas, ante la ausencia de regulaci�n espec�fica respecto de estas �ltimas.

[4] Cap�tulo XVI de las audiencias p�blicas y conceptos.

[5] Corte Constitucional, autos 1260 de 2025, 2831 de 2023 y 2564 de 2023, entre muchos otros.

[6] Corte Constitucional, Auto 2831 de 2023.